¿Cuándo son abusivas las ‘revolving’? Si por su tarjeta le cobran ahora más de un 21% de interés es usura

El Tribunal Supremo aclara los criterios para decidir si una tarjeta revolving es abusiva o si está en línea con el interés normal del dinero. En una sentencia del 4 de mayo a la que ha tenido acceso EL PAÍS, fija la referencia que se deberá utilizar para resolver estos conflictos: la estadística del Banco de España de la TAE aplicada por los bancos solo a ese tipo de créditos y no los genéricos de créditos al consumo. Esto supone que, si una de estas tarjetas contratadas en la actualidad rebasa el 21%, es usura. Esta cifra —variará en el tiempo según marque el mercado— sale de la media que existe en estos momentos en los grandes bancos, según los últimos datos disponibles en el Banco de España (primer trimestre de 2022), en la facilidad de crédito de hasta 4.000 euros en tarjetas cuya contratación no esté vinculada a la adquisición de bienes de consumo.

En el primer trimestre, según los datos del supervisor, el Santander tenía una TAE del 19,56%, el BBVA del 18,99%, Bankinter (a través de EVO) del 19,99% y el Sabadell del 19,56%, entre otros. “El baremo está más claro”, insisten fuentes del sector, que explican que hasta ahora se utilizaba un tipo efectivo que no incluía las comisiones. Además, el fallo deja claro que se debe utilizar la TAE de créditos similares y no la general, por lo que se elevará la referencia de lo que se considera el precio normal del dinero para estos productos.

Lo que el Supremo no especifica es en cuánto se tiene que sobrepasar la media para que lo considere usura. Es decir, si la diferencia son solo unas décimas, podría determinar que está en línea con los precios, pero si la brecha es significativa las entidades perderán los litigios. Esa es la principal conclusión que extrae el sector. “Bancos y clientes tienen una referencia con la que comparar sin dudas”, añaden las mismas fuentes.

En el fallo que se conoce ahora, por ejemplo, el Alto Tribunal resuelve que una tarjeta revolving con una TAE del 24,5% contratada en 2006 no era abusiva. “La documentación aportada al litigio, obtenida de la propia base de datos del Banco de España, revela que en fechas próximas a la emisión de la tarjeta era frecuente que la TAE aplicada por las entidades bancarias a las operaciones de tarjeta de crédito con pago aplazado fuera superior al 20%, siendo habitual incluso que las contratadas con grandes entidades bancarias superasen el 23, 24, 25 y hasta el 26%”, recoge el texto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

La sentencia añade que para determinar la referencia con la que comparar, esta debe ser de la categoría más parecida posible a la que corresponda la operación crediticia cuestionada. “Si existen categorías más específicas dentro de otras más amplias (como sucede con la de tarjetas de crédito y revolving, dentro de la categoría más amplia de operaciones de crédito al consumo), deberá utilizarse esa categoría más específica, con la que la operación crediticia cuestionada presenta más coincidencias”, añade.

Por ello, el Supremo ha desestimado el recurso de casación del caso en cuestión, al considerar que la Audiencia Provincial no vulneró los preceptos legales invocados, ni la jurisprudencia existente. Y apostilla que el tipo de interés marcado en esta tarjeta revolving “estaba muy próximo al tipo medio de las operaciones con las que más específicamente comparte características”.

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Cambio en las resoluciones

Con esta nueva sentencia, fuentes del sector financiero creen que la balanza en la resolución de las sentencias pendientes caerá más veces a favor de la banca que en los últimos años. Según estas fuentes, desde 2020 las empresas estaban perdiendo la mayoría de litigios. Especialmente, tras el caso sonado en el que el Supremo anuló un préstamo de tarjeta revolving con un interés del 27%. Entonces ya se diferenciaban en el Banco de España las estadísticas entre los préstamos personales (con intereses más bajos, sobre el 7%-8%) y los específicos de las tarjetas revolving (entonces también entre el 19% y el 20%). Cuando se publicaban de manera unificada, se hacía la media y el 25% TAE era usura porque suponía más del doble. Pese a ello, en el fallo de marzo de 2020 se consideró igualmente abusivo porque rebasaba con creces el interés de esas tarjetas específicas.

Algunos despachos de abogados que llevan casos de revolving creen, por su parte, que hay que esperar para que se vea si se dan cambios significativos. “Para que cree jurisprudencia se tiene que dar una reiteración de sentencias o ser del pleno, que no es el caso. Así que está por ver todavía si este cambio se consolida”, argumenta José Ángel Martínez, director jurídico de Unive Abogados. Y añade que el gran problema de las decisiones en este sentido lo tienen las reclamaciones por tarjetas contratadas antes de 2012. “Antes de esa fecha, no hay datos de la media y se va a lo que era frecuente. Por eso, les perjudicará el fallo porque era habitual que estuvieran incluso por encima del 25%”.

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