El Gobierno propone penalizar a las empresas que abusen de la rotación de los temporales

La última propuesta que el Gobierno trasladó este miércoles a sindicatos y patronales dentro de la mesa en la que se dirime la confección del nuevo marco de relaciones laborales, y que generó un profundo rechazo entre los agentes sociales, presentaba un castigo en forma de aumento en las cotizaciones para aquellas empresas que abusan de la rotación de sus trabajadores temporales. Esto es, para las que dan de alta y de baja continuamente a los mismos empleados, con el objeto, en muchos casos, de no abonar los fines de semana.

Para tratar de acabar con esta fórmula contractual que contribuye a la precarización del empleo y a mantener disparado el umbral de la temporalidad en España (24%), el Gobierno recogió en el documento, al que ha tenido acceso EL PAÍS, la modificación del artículo 151 de la Ley General de la Seguridad Social. En él se establece que las empresas que den de baja a aquellos empleados con contratos de carácter eventual deberán abonar el triple en materia de cotizaciones en el mes en el que la ejecuten. Según cálculos aproximados, este sobrecargo podría alcanzar los 90 euros.

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han venido detectando cómo recurrentemente se producen en el mismo mes una serie de altas y bajas de trabajadores que se extienden en el tiempo. En la mayoría de estos casos, las altas se producen el lunes y las bajas el viernes, para no tener que abonar así el fin de semana. Una vez que este termina, vuelve a darse de alta al mismo trabajador el siguiente lunes y el círculo vicioso se mantiene.

Para atajar estas prácticas, y que a los empresarios que abusan de la rotación no les salga a cuenta seguir manteniendo este modelo, Seguridad Social ha establecido esta cortapisa en forma de sobrecargo que podría descuadrar los balances de cuentas de estas compañías. Y es que esta multa, tal y como se especifica en el texto, se producirá por cada una de las bajas que se produzcan, lo que podría disparar aún más el gasto adicional.

Reformulación y contrapropuesta

“En los contratos de carácter temporal, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará, en el mes en el que se produzca la baja del trabajador y por cada una de dichas bajas, en el triple del importe diario determinado por la aplicación del tipo de cotización a cargo de la empresa al tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional”, especifica la nueva redacción del artículo 151. A continuación, sin embargo, detalla que este incremento “no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios”.

Durante su exposición en la reunión del miércoles, tanto sindicatos como patronales solicitaron al Gobierno la reformulación de este artículo, y avanzaron que presentarían sus contrapropuestas. A pesar de que este punto no fue epicentro del desacuerdo entre las partes, el encuentro se saldó con un profundo rechazo ante los últimos planteamientos del Ejecutivo en materia laboral. Tanto representantes de los trabajadores como empresarios tacharon la propuesta de “farragosa” y demasiado “técnica”, y señalaron que no hay tiempo suficiente para estudiarla teniendo en cuenta que el periodo negociador pactado con Bruselas se extiende solo hasta el 31 de diciembre.

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