El nuevo informe del Poder Judicial sostiene que la ley de vivienda supone una “clara limitación” de las competencias autonómicas

La nueva ley de vivienda supone una “clara limitación” de las competencias que ejercen las autonomías en esta materia. Esta es la conclusión a la que han llegado los dos vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), José Antonio Ballesteros (propuesto por el PP) y Enrique Lucas (por el PNV), a los que el pleno encargó redactar un nuevo informe sobre el anteproyecto de ley por el derecho a la vivienda después de que el pleno votara en contra del texto que había preparado el vocal progresista Álvaro Cuesta, que respaldaba el contenido de la norma. El nuevo informe contiene un mensaje directo al Gobierno, que, según interpretan los vocales del Consejo, ha cuestionado la legitimidad del órgano– cuyo mandato caducó en diciembre de 2018- para hacer este tipo de textos. “El alcance de la función consultiva del Consejo General del Poder Judicial no depende ni del interés ni de la voluntad del órgano que solicita el informe, en este caso, el Gobierno de la Nación, aspecto sobre el que carece de toda capacidad de disposición, sino de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial, cuya interpretación es la que se ha expuesto y que ha venido siendo pacíficamente aceptada por los distintos Gobiernos y hasta el momento presente”, defienden Ballesteros y Lucas.
La nueva propuesta de informe sobre la ley de vivienda se ha remitido a primera hora de este lunes a los vocales del CGPJ y será sometida a pleno el próximo jueves. Las líneas básicas del texto, no obstante, fueron acordadas en un pleno celebrado el pasado 14 de enero, en el que la mayoría de los vocales se posicionaron en contra del informe que había presentado Álvaro Cuesta, designado como primer ponente.
El texto redactado ahora insiste en remarcar las competencias autonómicas en materia de vivienda, que, en opinión de los vocales, quedan invadidas por la norma que prepara el Gobierno. “La vivienda es una materia de titularidad autonómica, en virtud del artículo 18.1.3º CE [Constitución española] y los estatutos de autonomía. El núcleo de su regulación y las políticas públicas encaminadas a hacer efectivo el derecho del artículo 47 CE, corresponde a cada una de las Comunidades Autónomas que ejercen sus competencias conforme a la orientación política mayoritaria existente en ellas y, sin perjuicio, de las competencias del Estado que incidan en dicha materia”, advierte el órgano de gobierno de los jueces, que recuerda que las leyes autonómicas han regulado esa materia en sus diversas vertientes.
La actuación estatal, según recuerda el texto, se ha articulado a través de los planes nacionales o de la intervención en este sector de la economía en momentos de crisis económica con medidas de carácter fiscal o con normas que afectan al mercado hipotecario, a los arrendamientos urbanos, al sobreendeudamiento de las familias, a la protección a los deudores hipotecarios, a los desahucios, a la propiedad horizontal, a la eficiencia energética, etc. “Ahora bien, mientras la competencia autonómica es sobre el conjunto de la materia de vivienda, la estatal se vierte sobre esos otros aspectos”, sostienen los vocales, que consideran que, por ese motivo, “el anteproyecto ha de ceñirse al ámbito incidental de las competencias citadas, puede ser una ley sobre las condiciones básicas del derecho de la vivienda y de medidas sobre su promoción y protección, o, como dice su título, una ley por el derecho a la vivienda, pero no, en puridad, “la ley de vivienda” o “del derecho a la vivienda”.
El anteproyecto de ley, según los vocales que han elaborado el nuevo informe, incluye una serie de directrices generales que cabe encuadrar en el marco de la política de vivienda que están “imbuidas de un claro dirigismo de la actuación de las instituciones autonómicas y locales” y que resulta “de problemático encaje en el orden constitucional de competencias”. Este se debe, añaden Ballesteros y Lucas, a que “limita y dificulta” que las comunidades puedan desarrollar una política propia en esta materia.
El texto reconoce la “clara vocación jurídico-pública” del anteproyecto, pero advierte que esta “le lleva a obviar a menudo, cuando no contradecir la regulación civil de las relaciones jurídicas de contenido patrimonial”. “Es innegable que la atención a la dimensión social de la vivienda y la delimitación de la función social de la propiedad requieren de normas administrativas que traten de solventar o, al menos atenuar, los problemas de acceso y disfrute de la vivienda que se agudizan en determinados momentos”, señalan los vocales, que añaden: “Ahora bien, esa regulación ha de articularse debidamente con el derecho codificado y, además, las normas de intervención de carácter excepcional y coyuntural no pueden desplazar a las generales y ordinarias con vocación de permanencia tal y como el anteproyecto hace”. En este sentido, el informe considera que la ley debería “deslindar con más claridad la normativa administrativa, vinculante para los poderes públicos (…) y la normativa que incide sobre las relaciones jurídico-privadas”. “Y tal diferenciación no solo es necesaria a nivel meramente teórico si no, sobre todo, a efectos de valorar si son las Administraciones Públicas quienes deben procurar los fines que la ley pretende o, por el contrario, algunas de las cargas y obligaciones que el anteproyecto describe afectan a las relaciones jurídico-privadas”, señalan los vocales, que recuerdan que el anteproyecto contempla “no pocas reglas” que afectan a aspectos de la titularidad de la vivienda o a los contratos de compraventa y relaciones arrendaticias, que son aspectos de derecho civil.
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Los vocales reprochan también al Gobierno que los enunciados normativos del anteproyecto “no son, por lo general, directos y concisos como demandan las reglas sobre buena regulación”. “Estos rasgos hacen del anteproyecto un texto sobrecargado y en gran medida contradictorio con la finalidad de ser la norma básica y de referencia para dar efectividad plena al derecho a la vivienda”, advierten.
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