El Supremo rechaza suspender la ejecución de la condena del exdiputado Alberto Rodríguez

El Tribunal Supremo ha desestimado este lunes la petición del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez de suspender provisionalmente la sentencia que le condenó por delito de atentado a agentes de la autoridad. Rodríguez había pedido hace una semana a la Sala de lo Penal que anulase la condena de 45 días de cárcel (sustituidos por una multa) e inhabilitación para el derecho al sufragio pasivo que le impuso el tribunal el pasado 7 de octubre. Esa sentencia llevó a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet, a retirarle el acta de diputado. Los magistrados del Supremo explican, sin embargo, en un auto que “no procede” la anulación, porque, conforme al artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarada la firmeza de una sentencia ha de procederse a su ejecución, y que, “a pesar de la argumentación de la representación del penado, las consecuencias extrapenales no tienen su causa en la ejecución de la sentencia, sino en el pronunciamiento de la condena”. La decisión ha sido tomada por unanimidad: la han firmado también los dos jueces que se desmarcaron en su día del fallo y propusieron que Rodríguez fuera absuelto.
El exdiputado registró la solicitud bajo la fórmula de incidente de nulidad de actuaciones y tenía remotas opciones de que prosperase, pero presentarla y que el tribunal la resolviese era un paso preceptivo para poder llevar el caso ante el Constitucional y después al Tribunal Europeo de Derechos Humanos, como él pretende hacer. Rodríguez fue condenado por darle una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en enero de 2014. El incidente de nulidad de actuaciones debe estar amparado en la vulneración de un derecho fundamental. En este caso, el exdiputado aseguraba que se le habían vulnerado ocho: a la presunción de inocencia, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva, a un proceso con las debidas garantías, a la libertad de reunión y de manifestación, a la representación política, al principio de legalidad y al de proporcionalidad.
Para denunciar alguna de estas vulneraciones, Rodríguez se había apoyado en los votos particulares presentados por dos de los siete magistrados que formaron el tribunal que le juzgó y que cuestionaron la decisión de sus compañeros de condenarle basándose en el único testimonio del policía que le denunció. La defensa del exdiputado sostenía que la declaración del agente durante el juicio no solo fue “parca” sino que cayó en “evidentes contradicciones” que ponen en cuestión su credibilidad. Circunstancias que han sido desestimadas por el Supremo.
El auto, firmado por los siete magistrados que juzgaron a Rodríguez, recuerda que al recurrente se le ha impuesto una pena de prisión de un mes y 15 días, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y que, en cuanto a las consecuencias estrictamente penales de la condena, la pena de prisión impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 71.2 del Código Penal, ha sido sustituida por una de multa. Según subrayan los magistrados, la sentencia debe considerarse ejecutada en la medida en que el penado ha satisfecho su importe, mientras que la pena accesoria se encuentra pendiente de la correspondiente liquidación de condena.
En el auto se especifica que “las consecuencias extrapenales de la condena han sido concretadas por quien resulta competente en ejercicio de sus propias competencias en el ámbito parlamentario”, en referencia a la presidencia del Congreso de los Diputados. “Y, como el propio solicitante reconoce en su escrito, se ha hecho en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General”. Por otro lado, el Supremo ha recordado que las resoluciones de la presidencia del Congreso, que se relacionan con la previsión legal de la existencia de una condena y no con la ejecución penal de la misma, “no son recurribles ante esta Sala, que carece de competencias para proceder a su revisión”.
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