El Supremo suspende la renovación de la Agencia de Protección de datos porque el proceso está “viciado de raíz”

El Tribunal Supremo ha ordenado parar la renovación de la cúpula de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) al considerar que el proceso iniciado en noviembre por el Gobierno “está viciado de raíz al apartarse de la normativa vigente”. La decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo responde a la petición de suspensión cautelar de uno de los candidatos incluido en la terna para elegir al nuevo presidente de la AEPD, quien consideró que se había vulnerado su derecho fundamental al acceso a cargos púbicos en condiciones de igualdad “ante el hecho notorio de que el nombramiento estaba decidido antes de convocarse el proceso selectivo”.

La cúpula de la AEPD, dirigida por Mar España, tenía que haberse renovado en 2019, pero la elección de la presidencia, que antes era discrecional del Gobierno, está regulada desde 2018 por una ley que exige una mayoría de tres quintos del Congreso. El PSOE y el PP incluyeron la agencia de protección de datos en el acuerdo que anunciaron el 21 de octubre para renovar el Tribunal Constitucional y el de Cuentas. En el comunicado enviado a los medios la noche en que se cerró ese pacto anunciaba que la AEPD pasaría a tener una presidenta, Belén Cardona –catedrática de Derecho del Trabajo y actual subsecretaria de Justicia, Interior y Administración Pública de la Generalitat valenciana–, propuesta por los socialistas, y una adjuntía a la presidencia, Borja Adsuara –abogado y consultor en derecho digital–, a iniciativa popular.

Pero la ley que regula desde 2018 la AEPD obliga a que su presidencia salga de una convocatoria pública, que no se había realizado cuando PSOE y PP pactaron los nombres de los elegidos. Se convocó casi un mes después y concurrieron Cardona, Adsuara y otros 12 candidatos. Todos pasaron por un proceso de selección y, en febrero, el Consejo de Ministros envió al Congreso una terna que propuso un comité de expertos para el puesto de presidente (que incluye a Cardona) y otra para el de la adjuntía (que incluye a Adsuara).

Los recursos presentados por dos de los candidatos también incluidos en las ternas se dirigen contra el acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 22 de febrero, por el que se comunicaron los seis nombres al Congreso de los Diputados. La sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso se ha reunido este lunes y ha llegado a la conclusión de que el procedimiento está “viciado de raíz”.

Según el Supremo, la petición de suspensión cautelar del proceso tiene un fundamento “serio y atendible” porque la norma que lo regula establece que el Consejo de Ministros “debe remitir el nombre de un candidato para cada uno de los dos cargos al Congreso para su ratificación, pero no una terna por orden alfabético”.

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El tribunal recuerda que un mes antes de convocarse ese procedimiento selectivo, fueron pactados los nombres de quienes ocuparían la Presidencia y la Adjuntía de la AEPD. “La consecuencia es que al apartarse del procedimiento, alterándolo de raíz, hasta el punto de transformar la fase de ratificación parlamentaria por otra de elección, se ha actuado como si no existiese la vigente normativa y que, además, se ha procedido de modo que podría prestarse a dar cobertura formal a una designación ya hecha al hacerse la convocatoria”. Según el tribunal, el recurrente tiene razón al alegar que se ha vulnerado su derecho fundamental a acceder a un cargo en condiciones de igualdad “desde el momento en que, en puridad, no hay tal proceso, sino mera apariencia”, dicen los magistrados.

El tribunal basa su decisión de suspensión cautelar, sin esperar a la sentencia, en que se debe resolver el fondo del asunto (si el procedimiento iniciado por el Gobierno es o no es legal) y en que “el daño en término reputacional para la AEPD, dentro de España y ante la Unión Europea, sería mayor de dictarse una sentencia que declarase la nulidad del procedimiento de elección, con el consiguiente cese de unos cargos que son inamovibles”.

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