El Tribunal Superior de Cataluña absuelve a Dani Alves de un delito de agresión sexual

La sección de apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revoca por unanimidad la sentencia que condenó al futbolista Dani Alves por agresión sexual. La resolución considera que el texto presenta “déficits valorativos que impiden compartir la valoración del tribunal de instancia y la conclusión a la que llega”. Alves fue condenado a cuatro años de cárcel por una agresión sexual a una joven de 23 años en la discoteca Sutton de Barcelona el 31 de diciembre de 2022. La sentencia, que ha sido notificada este viernes, señala una “falta de fiabilidad en el testimonio de la denunciante” y precisa que ante “las insuficiencias probatorias” acuerda la revocación del texto, una resolución absolutoria y dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas.

El texto añade que “de la prueba practicada, no se puede concluir que se hayan superado los estándares que exige la presunción de inocencia” y recuerda que las sentencias condenatorias exigen un “canon reforzado de motivación”. El tribunal señala que el hecho de no dar por acreditada la hipótesis acusatoria no supone afirmar “que la hipótesis verdadera sea la que mantiene la defensa del acusado”. Inés Guardiola, abogada de Alves, ha asegurado este viernes en declaraciones a RAC1: “Estamos muy felices, se ha hecho justicia, se ha demostrado que Alves es inocente”.

Contracción en la valoración de prueba

El tribunal, formado por dos mujeres y un hombre, separa la coherencia de la víctima de la veracidad que se desprende su relato. Uno de los elementos clave es la contradicción que considera que existe en la valoración de prueba. Empieza por el análisis de las imágenes sobre lo ocurrido aquella noche. La víctima aseguró que ella y sus amigas estaban incómodas en el momento previo a la agresión sexual. “No se compadece lo que dice, que estaban incómodas, con lo que luego se ve en las imágenes”, asegura el tribunal, que señala que se la ve “participar en el baile con el acusado de la misma manera que lo harían cualesquiera otras personas dispuestas a pasárselo bien”.

También señala que la sentencia “entra en contradicción” sobre la felación, que la víctima asegura que no practicó en el baño, antes de la penetración vaginal. “En el hecho probado parece que sitúa la acción de tirar al suelo a la denunciante y la herida en la rodilla con la penetración vaginal, y en los fundamentos, los vincula a la felación, que no da por probada”.

“En conclusión, la consecuencia de no dar por probada la felación a la que asocia la violencia de la caída y lesión, y la ubicación de ADN en la boca de la denunciante, y el hallazgo y ubicación de las huellas dactilares y palmares en la tapa del retrete en su parte más cercana a la cisterna y en la misma cisterna, dejan el relato de la agresión sexual por la que se ha condenado apoyada únicamente en el relato de la denunciante, al que se añade un elemento más de incerteza; evidenciando la escasa e insuficiente fortaleza de la hipótesis acusatoria”, explica el tribunal. Por todo ello, la nueva sentencia considera que “no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia, lo que ha de desplegar sus efectos conduciendo a la revocación de la sentencia de instancia y al dictado de un fallo absolutorio”.

El futbolista estuvo en prisión preventiva 14 meses y salió tras pagar una fianza de un millón de euros en marzo de 2024. Alves recuperó la libertad porque la Audiencia de Barcelona accedió parcialmente a la petición de su defensa de dejarlo en libertad. La sentencia condenatoria consideró probado que penetró a la chica sin su consentimiento y con violencia. La pena que finalmente se le impuso fue mucho más baja de la que solicitaban las acusaciones (nueve años la Fiscalía, 12 la víctima) al aplicarle la atenuante de reparación del daño.

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