Filibusterismo parlamentario

La Constitución de Cádiz, de 1812, nuestra primera Constitución, contenía un mandato que hoy se nos antoja sorprendente, ingenuo e incluso superfluo: decía que los españoles tienen la obligación de ser justos y benéficos. Y además, que deberán ser fieles a la Constitución y obedecer a las leyes. Era un mandato grandilocuente e inexigible, pero ético y patriótico. En la vigente Constitución hay una disposición similar, pero carente del encanto decimonónico del mandato de la Constitución gaditana. Hoy dice, escuetamente, que los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Eso es todo lo que queda en la Constitución vigente de aquel histórico mandato de la primera Constitución, como una pauta ética de convivencia cívica y democrática. Desdichadamente los poderosos, los gobernantes o los reyes no siempre han dado ejemplo de cumplimiento de aquella exigencia cívica de ser justos, de aquel mandato de fidelidad a la Constitución y a las leyes,

Hoy estamos asistiendo a un escandaloso y preocupante episodio de menosprecio a la legalidad y a la Constitución

Hoy estamos asistiendo a un escandaloso y preocupante episodio de menosprecio a la legalidad y a la Constitución que cabrá inscribir en el listado de incumplimientos graves de aquella pauta ética de convivencia cívica y democrática. El grupo parlamentario del PP, y su dirección política, con distintas excusas, llevan tres años impidiendo la renovación del Consejo General del Poder Judicial, que según ordena la Constitución debe realizarse cada cinco años.

El sistema de elección de los veinte vocales del Consejo es complejo. Tanto el Congreso como el Senado deben elegir a seis jueces y cuatro juristas de reconocido prestigio, ambos por mayorías de tres quintos. Con estas mayorías la Constitución pretendía evitar la confrontación corporativa y partidista, forzando el consenso. La ley del Poder Judicial establece que los vocales judiciales, una vez propuestos por los jueces, son elegidos por las Cortes, como representantes de la voluntad popular. Este modo de elección de los vocales judiciales con participación final parlamentaria fue recurrido ante el Tribunal Constitucional que sentenció que ese sistema no es contrario a la Constitución, aunque señaló que existe el riesgo de la politización del Consejo. Recientemente el Consejo de Europa, y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO) han aconsejado repetidamente al gobierno de España que los vocales judiciales sean elegidos por los jueces sin participación de los políticos. La reiterada indicación de tan altas instancias europeas debería ser tenida en cuenta, pero no constituye un mandato imperativo ni una derogación de la legislación ahora vigente, cuyo acatamiento es obligado.

Los dirigentes del PP han encontrado una nueva excusa para seguir negándose de manera manifiesta y terminante a participar en el proceso de elección para la renovación quinquenal del Consejo, desobedeciendo el mandato constitucional. Su argumento es que antes debe cambiarse la ley de acuerdo con el criterio de las instituciones europeas, criterio que, por cierto, no les pesó en la elección del anterior Consejo. Porque lo que realmente pretenden, y consiguen, es conservar ese anterior Consejo judicial, que estiman favorable a sus intereses, hasta que pueda formarse otro nuevo, con arreglo a sus exigencias. Al parecer, calculan que un futuro Consejo con vocales judiciales de elección exclusivamente corporativa también les sería favorable, de acuerdo con una supuesta mayoría judicial sociológicamente conservadora. Impedir, con ese propósito, una decisión parlamentaria obligada e inaplazable, dilatando sine die una elección, es una modalidad de filibusterismo parlamentario.

Pero es claro que ese modo de filibusterismo, continuado, estratégico, descarado y agresivo, denota una desoladora ausencia de ética democrática

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En la sentencia del procés, el Tribunal Supremo atribuía a los condenados por sedición el propósito de impedir u obstruir la legítima voluntad legislativa. Un propósito similar anida en la obstrucción deliberada y permanente del PP para impedir el ejercicio de la voluntad legislativa, es decir, la renovación parlamentaria del Consejo General del Poder Judicial. Este filibusterismo parlamentario, casi sedicioso, constriñe la libre actividad parlamentaria, limita el ejercicio de un Poder del Estado, el Judicial, y está causando y seguirá causando más perturbación y perjuicios concretos a los usuarios del servicio público de la administración de justicia que los que causaron los condenados por sedición. No se trata de sugerir el encaje de esa modalidad de filibusterismo parlamentario en el tipo penal de la sedición, y ni siquiera en el de la desobediencia, porque es sabido que con el recurso a la represión penal nada se arregla y muchas veces las soluciones políticas se dificultan. Pero es claro que ese modo de filibusterismo, continuado, estratégico, descarado y agresivo, denota una desoladora ausencia de ética democrática, y un menosprecio a la pauta de convivencia cívica y democrática que nos legaron nuestros antepasados de 1812.

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