La Audiencia de Valencia absuelve a la exdirectora del IVAM Consuelo Ciscar por la compra de obras de Gerardo Rueda al considerarlas auténticas y no haber “engaño”

La exdirectora del Institut Valencià d’Art Modern (IVAM) Consuelo Ciscar ha sido absuelta de los delitos de prevaricación, falsedad, malversación y estafa por los que ha sido juzgada en el caso de la compra de obras del artista Gerardo Rueda. El tribunal no aprecia en su conducta “el requisito del engaño”, dado que considera que las obras del citado escultor, fallecido en 1996, vendidas a la pinacoteca eran auténticas, y que el precio que se pagó por ellas “fue acertado o en su caso muy beneficioso”, según fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

La Audiencia provincial de Valencia ha absuelto también de todos los cargos al exdirector económico del museo público, Juan Carlos Lledó, y al hijo del escultor Gerardo Rueda, José Luis Rueda, que estaban acusados de los mismos delitos. Ciscar dirigió entre 2004 y 2014 el museo valenciano, uno de los más importantes de España de arte contemporáneo.

La Fiscalía Anticorrupción pedía penas de cárcel de seis años a Ciscar (como autora), cinco y medio a Lledó y cinco a Rueda (como cooperadores necesarios), por los supuestos delitos de malversación, prevaricación y falsedad documental, además de una multa de 144.000 euros para la primera y de 63.000 para el segundo. Redujo la responsabilidad civil de los tres acusados de 3,4 a 1,8 millones de euros, debido a un último informe de los peritos judiciales.

El juicio por el presunto fraude en la compra-donación de 98 obras de arte de Gerardo Rueda (1926-1996) por parte del IVAM por 3,4 millones de euros quedó a finales de noviembre visto para sentencia. Durante la vista, las peritos judiciales, integrantes de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español del Ministerio de Cultura, constataron que entre las 90 obras donadas y ocho adquiridas, 36 fueron hechas en vida por el artista y, por lo tanto, se consideran originales mientras que otras 44 piezas fueron fundidas y realizadas 10 años después de la muerte del artista.

Los magistrados de la sección quinta de la Audiencia no consideran que esa compra fuera delictiva y asume buena parte de la argumentación de las defensas. Estas pidieron la absolución porque consideran que la operación cumplió con la legalidad y el heredero tiene el poder de fundir y reproducir las obras de su padre adoptivo, póstumamente, en un tamaño monumental y en materiales muy diferentes a los concebidos por el escultor. Debido a sus dimensiones, muchas de estas piezas se encuentran almacenadas en un centro logístico de la Generalitat. Las defensas incidieron en los testimonios de los expertos legales en propiedad intelectual, como el catedrático Rodrigo Bercovitz, quien incidió en que que la norma se refiere “a la obra intelectual, al bien inmaterial”, independiente del soporte físico. Si este cambia, la reproducción sigue siendo original cuando cuenta con la autorización del artista o de su heredero, apuntó.

El pasado mes de agosto, la Audiencia de Valencia condenó a Consuelo Ciscar a un año y medio de prisión y dos años y medio de inhabilitación para ejercer un empleo o cargo público en la Comunidad Valenciana por ser la autora de los delitos continuados de prevaricación y malversación al utilizar los recursos del museo, de titularidad autonómica, para beneficiar la incipiente carrera artística de su hijo Rafal Blasco Ciscar, conocido por el acrónimo Rablaci. Fue una sentencia de conformidad en la que Ciscar y se comprometió a pagar su responsabilidad civil pendiente (50.000 euros de los fondos del museo y 25.000 euros de daño reputacional). Por ello, la sección cuarta de la Audiencia suspendió la pena de prisión, con la condición de que en el plazo de dos años no delinca y atendiendo a los atenuantes de “reparación del daño y la atenuante análogo de confesión”.

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