La jueza de la Superliga concluye que la FIFA y la UEFA abusan de su posición de dominio e impiden la libre competencia en el mercado

La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ha estimado parcialmente este lunes la demanda presentada por la European Super League Company S. L. (ESLC) contra la UEFA y la FIFA y ha declarado que ambos organismos han abusado de su posición de dominio y están impidiendo la libre competencia en el mercado al atribuirse la facultad discrecional de prohibir la participación en competiciones alternativas e imponer restricciones “injustificadas y desproporcionadas” que infringen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Esta resolución aún puede apelarse ante la Audiencia Provincial de Madrid.

En el fallo se ordena también a la FIFA y a la UEFA que cesen en las conductas anticompetitivas sancionadas, además de condenarles a remover de manera inmediata todos los efectos de las actuaciones anticompetitivas que se hayan producido antes o durante la duración del procedimiento, que comenzó en abril de 2021, cuando ESLC anunció la puesta en marcha de un proyecto de nueva competición de fútbol profesional, la Superliga.

La sentencia estima la acción impulsada por ESLC “por cuanto la actuación de las demandadas no se encontraba dirigida únicamente a evitar el desarrollo de un determinado proyecto, sino a evitar la implantación de un tercero competidor y modificación del sistema monopolístico de la organización de competiciones, ya que se ha mantenido la misma defensa en todo el procedimiento aun cuando el proyecto de la Superliga haya decaído o al menos se ha aceptado que no se va a desarrollar en los términos inicialmente planteados, lo que denota que los actos iniciales conectaban con la oposición de modificación del sistema de autorización de competiciones por terceros competidores”.

Y añade. “En tanto que la Superliga en los términos inicialmente planteados en la demanda, es decir, conforme el proyecto inicial que ha sido abandonado y ya ha sido descartado por las propias impulsoras, los pedimentos en relación con ello deben igualmente decaer. No cabe la imposición de una prohibición o restricción en abstracto; es decir, imponer una prohibición a futuro de cualquier otro proyecto o modificación del ya presentado. Admitir lo contrario supondría aceptar una suerte de prohibición o blindaje de cualquier proyecto de competición futbolística que fuera presentado por las demandantes, lo cual no es aceptable. Corresponderá a los intervinientes su modificación y adaptación posterior. Ello no determina que sea objeto del procedimiento la autorización de cualquier competición, sino sentar las bases para encauzar un sistema de libre competencia de organización de competiciones de fútbol”.

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