La justicia absuelve a un redactor de ‘Okdiario’ del delito de acoso contra los hijos de Montero e Iglesias

Una sentencia del juzgado de lo Penal número 30 de Madrid ha absuelto este miércoles a un redactor de la web Okdiario del delito de acoso contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, su pareja y exvicepresidente del Gobierno, Pablo Iglesias, y sus hijos. El juez entiende que “la actuación del acusado no constituyó un delito, pues ni los actos por sí mismos, ni por la forma en que fueron ejecutados, ni por su número, ni por el lapso temporal en que se realizaron permiten considerar la existencia de hostigamiento, aunque los mismos generasen una inquietud muy relevante tanto a la cuidadora como a los padres de los menores”. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Madrid.
La Fiscalía pedía un año de cárcel para el acusado y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la casa y otros lugares frecuentados por los menores durante dos años. En la sentencia, se explica que el redactor de OkDiario conoció que los hijos de Iglesias y Montero eran cuidados por una tercera persona en el domicilio familiar e inició “una investigación sobre las condiciones en las que desarrolla la actividad profesional la cuidadora y su relación” con el exvicepresidente y la ministra. Por ello, el periodista llamó en varias ocasiones al timbre de la vivienda y llamó por teléfono. Esos hechos “probados”, dice la sentencia, “solo pueden conllevar la absolución del acusado”.
“Los querellantes no fueron sujetos pasivos del delito […], pues ni vieron ni escucharon nunca nada de lo que pudo hacer el acusado. Tampoco se puede otorgar tal cualidad a sus hijos quienes, con poco más un año en la fecha de los hechos, con toda seguridad eran ajenos a lo que ocurría a su alrededor”, prosigue el texto. “Tampoco se puede decir ni siquiera que los querellantes fueran perjudicados directos por los hechos objeto de acusación pues las restricciones que hubiesen podido sufrir los niños en su régimen de estancia en la guardería o el hecho de que la cuidadora cesase en su relación contractual y su efecto consiguiente de tener que llevar a los niños a la otra guardería, son derivados del perjuicio causado al sujeto pasivo, esto es de la ansiedad e intranquilidad generada a la cuidadora, pero no son efectos directos del supuesto delito cometido”, añade.
“Si se examinan las sentencias de los últimos años respecto a este delito, la práctica totalidad de ellas se centran en el ámbito de la violencia sobre la mujer y particularmente en casos de ruptura de relación sentimental, donde el hombre llama a su expareja, la persigue, la envía mensajes o se acerca a ella o su domicilio con el fin de controlar sus movimientos o de reanudar la relación”, dice el juez para argumentar que en el caso del periodista denunciado por Iglesias y Montero esto no sucedía.
El acusado “a lo largo de todos los acontecimientos descritos por la acusación no solamente no conoce a la persona que supuestamente pretende acosar, sino que ni la ve ni intercambia una sola palabra con ella. Y esto es así porque la cuidadora no le dio opción a hablar y se negó desde el primer momento no ya a abrirle la puerta de su casa, sino también a contestar a las llamadas del acusado, bien fuesen al telefonillo de su portal o a su teléfono móvil”. Es en este punto de la sentencia donde el juez explica que si la cuidadora “hubiese hablado con el acusado y le hubiera dejado claro su negativa a darle cualquier información […] se hubiese podido marcar un punto de inflexión […], determinándose un punto de inicio de hostigamiento por considerarse que los mismos ya no tenían nada que ver con investigación alguna”. Sin embargo, como la cuidadora simplemente no contestó, “no es posible deducir que los actos que realizó el acusado […] fuesen actos ilegítimos excesivos y ajenos al ámbito de cualquier periodista, que pretende efectuar su labor para contrastar una información, como ha sostenido el acusado en todo momento”.
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