La justicia cierra diez pisos turísticos de un edificio en Madrid para proteger el bienestar de una familia

Un juzgado de Madrid ha ordenado cerrar diez pisos turísticos de un mismo edificio en el céntrico barrio de La Latina. Y no porque incumplan algún “requisito legal”, que la sentencia ni siquiera discute. Por encima de esos requisitos, el juzgado ha protegido el derecho a la intimidad y la vida de una familia con dos niños, dueños de una de las pocas viviendas que quedan en esa finca de 60 apartamentos y que venía soportando el ruido, la suciedad y las borracheras de los inquilinos de paso, además de la propia logística del negocio —carros de limpieza en los pasillos, toallas tiradas a la puerta de casa—. La sentencia ordena el cese del alquiler vacacional de los pisos en funcionamiento y “la abstención de desarrollar dicha actividad en el futuro”.
Desde que hace cuatro años compraron y reformaron su casa, entre la Puerta de Toledo y la Plaza Mayor, la familia ha soportado “molestias constantes”, destrozos en las zonas comunes —los buzones rotos y la correspondencia tirada— y las fiestas de inquilinos “en su mayoría ebrios” que usaban los espacios comunes a cualquier hora —“incluso para mantener relaciones sexuales”, según declaró un policía—. Y tanto la pareja como sus dos hijos sufren las consecuencias: falta de sueño, ansiedad, depresión, entre otros “serios problemas de salud”. La madre llegó a perder su trabajo.
Hartos de que no sirvieran de nada ni las intervenciones policiales, ni las multas del ayuntamiento (algunas de hasta 16.000 euros) y menos aún las reuniones de la junta de vecinos —controladas por las empresas que alquilaban los pisos—, la familia acudió a la justicia para reclamar su derecho a la intimidad y la integridad familiar. “Es una sentencia pionera”, afirma el abogado de la familia, Miguel Rubio. “Porque no es que vayan a cerrar los pisos porque lo ha pedido el ayuntamiento, sino porque lo ha pedido una familia”, explica el abogado Rubio, socio del despacho Sofima 10.
Dado que se alegaba la vulneración de derechos fundamentales, la fiscalía es parte en el procedimiento y después de ver las pruebas en el juicio y escuchar a numerosos testigos, entre ellos el portero del edificio, apoyó las demandas de la familia. La sentencia, en sintonía con la fiscal, obliga a cuatro empresas a indemnizar con 37.000 euros a la familia y detalla la parte correspondiente por el daño a los dos niños (9.833 euros a cada menor, cuya edad la sentencia no especifica).
La magistrada, citando jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y del Tribunal Constitucional y el Supremo españoles, recuerda que el derecho de propiedad tiene límites. “Utilidad individual y función social definen, por tanto, inescindiblemente el contenido del derecho de propiedad”, dice una de esas citas. La sentencia, dictada el 19 de junio por el Juzgado de 1ª Instancia número 44, es recurrible.
El nuevo Madrid de ‘Nanín’
En el Madrid histórico, el inmueble donde vive la familia es un edificio de ladrillo, restaurado, “magnífico”, en palabras del abogado Rubio, que el alquiler turístico ha transformado de arriba a abajo. Viviendas de techos altos que en origen tenían 150 metros cuadrados, se dividen, se llenan de literas y se alquilan por noche durante todo el año. El titular de una de las empresas que explotan ahora los apartamentos, Mariano Rodríguez de Barutell, declaró como testigo y reconoció “que es muy difícil vivir en el inmueble con niños”.
Rodríguez de Barutell, alias Nanín, se hizo famoso hace unos años como joven asesor en la sombra del ex presidente del Real Madrid Ramón Calderón, que dimitió después de ganar unas elecciones a la presidencia bajo sospechas de manipulación en 2009. En el juicio, declaró Nanín como testigo y no como demandado, porque sus pisos están en la escalera interior, no afectada por la demanda.
Nanín explicó que “el inmueble era de su abuela” y que lo explotan “como alquiler turístico él mismo y muchos de sus parientes herederos”, recoge la sentencia. Él explota “con su padre y madre cinco pisos turísticos”. Y admitió que “el mundo turístico genera constante movimiento, basuras, actos no estrictamente vandálicos a su juicio”, subraya la magistrada, “pero sí molestos, desorden, ocupación de elementos comunes, con salidas constantes, incluso de noche”.
Con vistas sobre el viejo Madrid, con la cúpula de San Francisco el Grande enfrente, y la Plaza de Cascorro a las espaldas, el 75% de las viviendas de las dos escaleras del inmueble (una interior y otra exterior) están dedicadas al alquiler turístico. Solo el 25% está ocupado por familias. Los denunciantes, que residen en la escalera exterior, viven con un piso turístico alquilado encima y otro debajo, según la sentencia. La juez ha ordenado cerrar 10 pisos de la escalera exterior que causaban directamente las molestias a la familia, pero en esa escalera hay otros siete en la misma situación.
La sentencia describe “las molestias, el ruido, suciedad e incluso acoso a los vecinos de inmuebles, que les impide dormir y descansar, [y que] ocasiona no solo daños a elementos comunes, sino estrés, así como serios problemas de salud”. Y cita el testimonio, entre otros, de un policía municipal que desde hace años trabaja en el turno de noche.
El agente ha acudido a menudo a llamadas de los vecinos y declaró haberse encontrado con “muchas fiestas, con muchos extranjeros, en su mayoría ebrios, haciendo botellón en la entrada a la finca e incluso en una ocasión manteniendo relaciones sexuales”. Y describió “la suciedad por vómitos, orines, incluso en el ascensor”, “constándole rotura de elementos comunes como los buzones o el ascensor”.
También declaró el portero de la finca, que contó que él había denunciado en ocasiones los destrozos: buzones arrancados y la correspondencia tirada en el hall de entrada, y que a él mismo le habían robado el móvil, sin que nunca se haya podido localizar a los autores. Además de la psicóloga del sistema público a la que acude la pareja, la psiquiatra que elaboró el informe forense describió en los niños “un nexo de causalidad claro y completo entre los hechos reclamados y la patología presentada por los menores, sin existir en ninguno de los dos antecedentes psiquiátricos previos de ningún tipo”.
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