La justicia europea avala la devolución íntegra de las cláusulas suelo a los afectados por el cambio de criterio del Supremo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) avala que los consumidores afectados por cláusulas suelo abusivas puedan reclamar la devolución íntegra de las cantidades que pagaron de más, incluso si en su día solo se les devolvió una parte como señalaba entonces la doctrina del Tribunal Supremo español. En cuatro sentencias conocidas este martes, la Gran Sala del tribunal de Luxemburgo, que reúne a 15 de sus 27 magistrados, ha determinado que “las disposiciones procesales nacionales deben respetar el principio de efectividad” que la Justicia comunitaria otorga a su directiva de protección de los consumidores, según la nota remitida a los medios por el TJUE. Se trata de un nuevo pronunciamiento europeo sobre las cláusulas suelo, que afectaron a millones de prestatarios al limitar lo que las hipotecas variables podían abaratarse si bajaban mucho los intereses (como sucedió), en un asunto que lleva más de un lustro coleando entre tribunales españoles y la justicia comunitaria.
De los cuatro asuntos examinados ahora, dos son españoles (los otros dos son de Italia y Rumanía) y han llegado hasta Luxemburgo a raíz de preguntas prejudiciales formuladas por el Tribunal Supremo. Consciente de que el nuevo pronunciamiento limita principios de Derecho importantes como el de cosa juzgada (un asunto despachado en sentencia firme no puede volver a ser juzgado porque provocaría inseguridad jurídica) y la preclusión (el respeto de los plazos procesales), la Gran Sala del TJUE ensalza estos principios, pero también señala “que los Estados miembros están obligados a establecer medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas”.
El origen del embrollo en España se encuentra en la sentencia que el Tribunal Supremo dictó el 9 de mayo de 2013. En la misma, se reconocía la abusividad de algunas cláusulas suelo, pero se limitaba la restitución de las cantidades a partir del momento en que salió esa sentencia. Es decir, quienes reclamaron entonces solo obtenían la devolución de lo que habían pagado de más desde mayo de 2013. El asunto llegó a Europa, en uno de los múltiples viajes que ha hecho, y el TJUE sentenció en 2016 que el Supremo no podía limitar en el tiempo la devolución de cantidades. Si una cláusula era abusiva, el banco debía pagar al prestatario todo lo que le había cobrado de más desde el principio de la hipoteca. El problema era qué pasaba entonces con quienes ya habían reclamado antes del pronunciamiento europeo.
Como algunos procesos seguían vivos (porque alguna de las partes los había impugnado, por motivo de las cláusulas suelo o por cualquier otro), el Supremo acabó preguntando a Europa qué hacía en esos casos. Sobre esto versan los dos asuntos españoles que ha examinado el tribunal de Luxemburgo. Uno parte de una hipoteca de Banco CEISS (actualmente integrada en Unicaja) en el que el juez de primera instancia dio la razón al consumidor, devolviendo lo pagado de más por su cláusula suelo desde 2013. El banco apeló y en segunda instancia, pese a que entonces Europa ya se había pronunciado sobre la restitución íntegra de las cantidades, la Audiencia Provincial no ordenó esa devolución alegando que no era objeto del proceso, porque quien había puesto el recurso no era el consumidor. Entonces fue este el que hizo llegar el caso al Supremo, que preguntó a su vez al TJUE. Este concluye ahora que “el Derecho de la Unión se opone a la aplicación de principios procesales nacionales” que impiden a un tribunal español “examinar de oficio” un asunto como este, máxime cuando la no impugnación por el afectado “no puede imputarse a la pasividad total de este” (puesto que la jurisprudencia de la época no le daba la razón).
El segundo asunto español revisado por Luxemburgo se refiere a un préstamo hipotecario de Ibercaja en el que se ejecutó la hipoteca por falta de pago de los prestatarios. Uno de estos pidió que se le devolviera lo que había pagado de más por cláusulas de intereses de demora y suelo consideradas abusivas, cuando el inmueble se encontraba en procedimiento de ejecución y ya había sido subastado. El caso, por tanto, supone directamente un choque con los principios de cosa juzgada y preclusión, porque el contrato ya había sido verificado al principio del procedimiento. El TJUE asegura que “el Derecho de la Unión se opone a una legislación nacional que, debido al efecto de cosa juzgada y a la preclusión, no permite al juez examinar de oficio el carácter abusivo de cláusulas contractuales en el marco de un procedimiento de ejecución hipotecaria”.
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Además, añade que el consumidor debe poder reclamar el carácter abusivo de esas cláusulas cuando el asunto ya ha sido visto, pero “la resolución judicial en que se despacha ejecución hipotecaria no contiene ningún motivo, siquiera sucinto, que acredite la existencia de ese examen [de abusividad] ni indica que la apreciación efectuada por dicho juez al término de ese examen no podrá ya cuestionarse si no se formula oposición dentro del referido plazo”. El TJUE, en este caso, sí limita los efectos en cuanto a la subasta del inmueble. “El juez ya no puede proceder a un examen del carácter abusivo de cláusulas contractuales que llevase a la anulación de los actos de transmisión de la propiedad y cuestionar la seguridad jurídica de la transmisión de la propiedad ya realizada frente a un tercero”, sostiene la nota del tribunal europeo. Pero agrega que “no obstante, en esa situación, el consumidor debe poder invocar, en un procedimiento posterior distinto, el carácter abusivo de las cláusulas (…) con el fin de obtener la reparación del perjuicio económico causado”.
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