La justicia rechaza la petición de Rajoy de paralizar la comisión rogatoria de Andorra sobre la ‘operación Cataluña’

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha levantado la paralización de la comisión rogatoria cursada por las autoridades de Andorra para comunicar la imputación del expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en la causa abierta sobre la operación Cataluña. La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso del TSJM ha rechazado la petición de Rajoy para que se suspendiera cautelarmente la ejecución de la comisión rogatoria andorrana, con la que una jueza investiga una querella contra el expresidente y los exministros Jorge Fernández Díaz y Cristóbal Montoro por supuestas presiones a la Banca Privada d’Andorra (BPA) para obtener información de políticos catalanes durante el procés.

La representación de Rajoy había solicitado la medida cautelar de suspensión de la comisión rogatoria expedida por la juez de instrucción número 2 de Andorra, Stéphanie Garcia Garcia, que investiga si Rajoy presionó a las autoridades andorranas para que facilitaran información sobre supuestos depósitos en ese país del entonces presidente del Govern, Artur Mas, y del líder de Esquerra, Oriol Junqueras. A Rajoy se le atribuye un delito de “coacciones de órganos constitucionales”, que castiga a quienes mediante “intimidación” traten de “influir” en el Govern andorrano para que “adopte una decisión” determinada.

Ahora, la Sección Sexta de lo Contencioso ha rechazado la pretensión del expresidente del Gobierno, con lo que reactiva así el trámite para que la jueza andorrana comunique Rajoy que está imputado en el principado. La decisión judicial va en sintonía con el criterio de la Fiscalía y de la Abogacía del Estado, que se opusieron a suspender cautelarmente la ejecución de la comisión rogatoria.

El tribunal considera que la petición de Rajoy “se limita a aducir invocaciones genéricas e inconsistentes” para impedir que se le notifique la imputación, y que, por el contrario, “resulta evidente que hay suficientes motivos para no acceder a lo pedido” por el expresidente. Los magistrados recuerdan que el aceptar la ejecución de una comisión rogatoria “no puede confundirse con un enjuiciamiento sobre el fondo del proceso”.

El tribunal ha coincidido así con el criterio del Ministerio Público, que el pasado 26 de octubre mostró su oposición al creer que el argumento de Rajoy de que se habían vulnerado sus derechos fundamentales con la tramitación de la comisión rogatoria, lo que “realmente” encubría era un juicio sobre la actuación del Juzgado de Instrucción Número 32 de Madrid y la Audiencia Provincial.

La Fiscalía consideró que la maniobra de dilación de Rajoy encubre “realmente un juicio sobre la actuación del juzgado de Madrid y de la sección de la Audiencia Provincial”, que ya rechazaron suspender cautelarmente la ejecución de la comisión rogatoria por la vía penal.

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La investigación deriva de una querella, admitida a trámite en 2020, que presentaron el Institut de Drets Humans d’Andorra, Drets y el expresidente de BPA, Higini Cierco, por la llamada Operación Cataluña e incluye como investigados al exsecretario de Estado de Interior Francisco Martínez y al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó.

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