La nueva ley audiovisual impondrá a las grandes plataformas de ‘streaming’ financiar cine español independiente, en lenguas cooficiales y hecho por mujeres

Llega un año y medio tarde. Después de decenas de audiencias con el sector, quejas, polémicas, una negociación con los independentistas catalanes que casi dinamita los Presupuestos Generales del Estado y un sinfín de enmiendas. Pero, al fin, llega: la Comisión de Asuntos Económicos y Transformación Digital vota hoy el dictamen de la Ley General de Comunicación Audiovisual, llamada a traer cambios fundamentales en el sector. Y el borrador del texto —al que ha tenido acceso EL PAÍS y que aún puede estar sujeto a cambios de última hora— confirma que las grandes plataformas de streaming como Netflix, Amazon Prime Video o Disney + tendrán que dedicar un 5% de los ingresos generados en España a financiar obra audiovisual europea (con una cuota reservada a películas y series en castellano y lenguas cooficiales del Estado), ya sea produciéndola, distribuyéndola o aportando dinero al Fondo de Protección de la Cinematografía o al Fondo de fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano. La base del borrador cuenta con el apoyo de la coalición de gobierno y sus socios de investidura, aunque un diputado subraya que puede haber cambios. Todavía hoy jueves, o incluso la semana que viene, cuando está prevista la votación definitiva ante el pleno del Congreso, no se descartan modificaciones. Junts y PDeCAT tienen previsto votar en contra.

Las plataformas (el texto se refiere en concreto a las que recauden más de 10 millones anualmente) deberán destinar el 70% de esos ingresos —es decir, el 3,5% del total— a producciones independientes, en castellano u otra lengua cooficial. Dentro de esa cuota, estará reservado para catalán, gallego y vasco al menos un 15%. Y, a su vez, en este porcentaje, cada idioma tendrá que estar representado al menos en un 10%. Es decir, en resumen, significa que el 0,525% de los ingresos totales anuales en España de las grandes plataformas (lunos 15 millones de euros si se usan las cifras de 2020) deben servir para financiar producciones en lenguas cooficiales.

Tras el mar de cifras, puede entreverse un cambio clave. O una decepción, para quien señala que la ley española se refiere a un 5% de los ingresos mientras que la francesa llegó al 20%, y que al final se tratará de migas. Pero, por primera vez, los colosos audiovisuales y, en general, las plataformas de streaming estarán obligados a comprometerse, al menos un poco, con la producción continental y nacional, algo que ya hacían las televisiones tradicionales. La otra certeza es que se acerca el fin de un proceso en el que el Gobierno español acumula retrasos desde el 19 de septiembre de 2020. Ese, al menos, era el plazo que fijó la Directiva Europea que ahora se va a transponer.

No por nada el texto suma 131 páginas, 164 artículos y varias disposiciones. Y afecta a asuntos tan dispares y relevantes como la prominencia del catálogo europeo y nacional, la protección de los menores —con horarios para ciertos programas, controles parentales o la prohibición de usar sus datos con fines comerciales—, la financiación de RTVE —un 1,5% de los ingresos generados en España por parte de las plataformas— o los primeros controles a los principales youtubers. El texto los bautiza como “usuarios de especial relevancia que empleen servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma”: entre otras cosas, tendrán que inscribirse en un registro oficial y respetar ciertas normas de protección de los menores.

Aunque el foco principal de la ley es el audiovisual europeo. Y la obligación de reinvertir los ingresos españoles de los grandes colosos viene con más imposiciones: del 70% destinado a producción independiente, al menos un 30% ha de reservarse a obras “creadas o dirigidas exclusivamente por mujeres” y un mínimo del 45% debe financiar “películas cinematográficas”. Es decir, en principio, aquellas que vayan a estrenarse en salas. En el caso de las plataformas de televisiones públicas, el porcentaje de ingresos a reinvertir sube al 6%, y se prevé una pequeña cuota específica también para apoyar animación y documentales.

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Las obligaciones, eso sí, se reducen para las plataformas que ingresen menos de 50 millones anuales, y desaparecen para las que tengan un bajo volumen de ingresos. He aquí uno de los muchos aspectos ambiguos que adelanta posibles embrollos: la ingeniería fiscal de los colosos del streaming, cuyas sedes principales europeas se hallan en Países Bajos, Luxemburgo o Irlanda, les ha permitido durante años presentar declaraciones raquíticas ante la Hacienda española. El control, de este y otros aspectos, corresponderá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital y, especialmente, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Y la parte quizás más esperada de la ley, en todo caso, se hará efectiva un año después de su entrada en vigor, como aclara una disposición final.

Polémicas ha generado también la obligación para las plataformas de streaming de dedicar al menos un 30% de su catálogo a obras europeas. Ese mínimo está establecido por Bruselas, así que afectará a todas las empresas que operen en el continente. Sin embargo, las condiciones que añade la ley nacional solo valdrán para las plataformas con su sede principal en España, como Filmin o Movistar +: filmes y series en español o lenguas cooficiales deberán suponer al menos la mitad de ese porcentaje. Netflix o Disney + quedan exentos, algo que ha suscitado quejas por el trato diferente y acusaciones al Gobierno de ceder ante la presión de las grandes empresas. Más en general, el texto establece numerosas excepciones para plataformas con bajos recursos, audiencia reducida o cuya actividad de streaming poco tenga que ver con el objeto de la ley. Los incumplimientos de la normativa se tipifican en sanciones muy graves, graves y leves, con una multa máxima que toca el millón y medio de euros.

Otra de las claves que los diputados debían resolver era la definición de productor independiente, una de las principales preocupaciones del sector. Finalmente, de momento queda así: “La persona física o jurídica que no está vinculada de forma estable en una estrategia empresarial común con un prestador del servicio de comunicación audiovisual […] y que asume la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de programas o contenidos audiovisuales, por iniciativa propia o por encargo, y a cambio de una contraprestación los pone a disposición de dicho prestador del servicio de comunicación audiovisual”.

La referencia a la diversidad lingüística recorre toda la ley, y se menciona en varias ocasiones que las Comunidades Autónomas podrán aumentar las obligaciones para las televisiones locales. Y, hacia el final del texto, se lee: “Se establecerá un fondo de ayudas por parte del Estado y las Comunidades Autónomas con lenguas oficiales cuyo importe será transferido en su integridad a los organismos competentes de aquellas Comunidades Autónomas con lenguas oficiales que los gestionarán conforme a sus competencias. Este fondo se dotará con las aportaciones que realicen cada Comunidad Autónoma con lengua oficial y el Estado, conforme a las disponibilidades presupuestarias aprobadas anualmente”.

También aparece a menudo la referencia a favorecer la autorregulación, sobre todo a través de un acuerdo entre las plataformas de streaming, que tendrá que impulsar la CNMC —el trabajo clave que se asigna a este organismo en el texto también suscita dudas de que no pueda con tantas tareas— para que esté aprobado a los seis meses de entrar en vigor la ley. Otra espina dorsal es la accesibilidad universal, como objetivo al que el sector audiovisual debe aspirar: se establecen, por ejemplo, mínimos de obras subtituladas en los catálogos, tanto de emisoras tradicionales como de plataformas. Y un asunto transversal es la búsqueda de la igualdad, ya sea castigando cualquier obra que fomente la discriminación o el machismo o encargando a la CNMC “un informe anual sobre la representación de las mujeres en los programas y contenidos audiovisuales emitidos por prestadores del servicio de comunicación audiovisual de ámbito estatal”.

Habrá consenso entre los partidos en algunos aspectos. Y disenso, seguramente, en otros. Pero todos pueden estar de acuerdo con una de las primeras frases del texto: “La relevancia de los contenidos audiovisuales en la sociedad actual apenas necesita ser subrayada”. De ahí que la ley ni pierda el tiempo con eso. Basta con escuchar a cualquiera por la calle.

Con información de Camilo S. Baquero.

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