Los fiscales del ‘procés’ se oponen a aplicar la amnistía al delito de malversación

Los fiscales del Tribunal Supremo que participaron en el juicio del procés en 2019 han comunicado este jueves al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, que consideran que la ley de amnistía aprobada en el Congreso no es aplicable al delito de malversación por el que el Tribunal Supremo condenó a cuatro de los 12 líderes independentistas a los que juzgó en esa causa, entre ellos Oriol Junqueras, y que el tribunal atribuye también a Carles Puigdemont. Según los fiscales, el desvío de fondos que se consideró probado en la sentencia del Supremo encaja en las excepciones que la ley establece para amnistiar los delitos de malversación, por lo que las condenas por estos delitos no pueden decaer con la amnistía.
Los fiscales, según fuentes del Ministerio Público, sí apoyan la aplicación de la medida de gracia para los delitos de desobediencia y desórdenes públicos, los otros que se atribuyen a los líderes independentistas tras la reforma penal que eliminó el delito de sedición en 2022. Estos fiscales han sostenido, además, que la orden de detención contra el expresident catalán no puede levantarse automáticamente, en contra de lo que prevé la ley una vez que la norma se publique en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entre en vigor.
La aprobación de la ley de amnistía en el Congreso cierra la tramitación parlamentaria de la norma y abre una nueva etapa: la de la aplicación de la medida de gracia por parte del Poder Judicial. Para hacerse efectiva, la ley tiene que ser aplicada por cada tribunal que ya haya dictado sentencia o que tenga abierto un procedimiento que pueda verse afectado por la amnistía, y en esta fase entra también en juego la Fiscalía, a la que los jueces tienen que pedir su opinión (no vinculante) antes de tomar una decisión. Las discrepancias que existen en el seno del Ministerio Público sobre la medida de gracia son evidentes desde que se anunció la proposición de ley: hasta ahora se han plasmado en pronunciamientos públicos y críticas a García Ortiz por negarse a enviar al Senado el informe sobre la medida de gracia que le reclamó la Cámara alta, donde el PP tiene mayoría absoluta.
Pero, ante la aprobación de la ley este jueves, el fiscal general ha optado por reunir a los fiscales que tienen que informar sobre la aplicación de la norma en el Tribunal Supremo, que son los cuatro que participaron en el juicio del procés: Fidel Cadena, Javier Zaragoza, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno. Al encuentro también han asistido los jefes de la sección Penal, el del Constitucional y el jefe de la secretaría técnica. Mañana están convocados los jefes fiscales de Cataluña. El objetivo es coordinar la actuación del Ministerio Público en todos los órdenes jurisdiccionales y en todas las instancias, pero la primera reunión ya ha dejado patente que no va a ser fácil.
Los fiscales del procés, que han mantenido desde 2017 una línea muy dura contra los líderes independentistas, se oponen a amnistiar la malversación con el argumento de que la última versión de la norma pone límites a la aplicación de la medida de gracia por este delito, un cambio que se introdujo en la ley tras las dudas mostradas por la Comisión de Venecia a amnistiar delitos de corrupción. La ley establece que la malversación de fondos públicos será amnistiada si estuvo destinada a financiar actos vinculados al procés y “siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento”, entendido este como “beneficio personal de carácter patrimonial”. La intención del Gobierno y sus socios parlamentarios es que la medida de gracia alcance a todos los encausados por el procés, también a los que lo están por malversación, y consideran que, con esta redacción, se garantiza ese objetivo porque no hay pruebas de que ese desvío de fondos haya provocado en ningún caso un aumento del patrimonio de los encausados.
Pero hay un sector de la fiscalía que defiende lo contrario y para ello esgrimen que la jurisprudencia del Supremo sostiene que el enriquecimiento no se produce solo cuando hay un lucro personal, sino también cuando se genera otro tipo de beneficios. En eso basó el alto tribunal su rechazo a aplicar a los líderes del procés la última reforma del delito de malversación, pactada la pasada legislatura entre el PSOE y ERC y que rebajaba la pena en los casos en los que no existiera “ánimo de lucro”. Otras fuentes fiscales sostienen que la ley deja claro que tiene que haberse dado un incremento patrimonial y que eso no ha ocurrido en el caso del procés.
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La Fiscalía actúa con el criterio de unidad de actuación, lo que, en el caso de la aplicación de la ley de amnistía, implica que el Ministerio Público tiene que defender la misma posición en el Supremo y en cualquiera de los juzgados de Cataluña que tendrán que estudiar la aplicación de la medida de gracia a encausados por malversación. Este delito afecta a buena parte de las causas vinculadas a la organización del referéndum del 1-O. Eso incluye a los líderes del procés, pero también a una veintena de cargos políticos de ERC y Junts que, un peldaño por debajo de los consejeros de la Generalitat, ostentaban responsabilidades públicas durante el otoño de 2017 y fueron claves en la logística y financiación del referéndum.
Fuentes fiscales advierten de que, en última instancia, será el fiscal general quien tendrá la última palabra sobre la postura del Ministerio Público respecto a la amnistía y, en principio, todos los fiscales tendrían que adoptar ese criterio. En cualquier caso, estas fuentes dan por seguro que, al menos entre los del Supremo, habrá resistencia, lo que puede agravar la guerra abierta entre García Ortiz y algunos sectores de la Fiscalía.
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