Médicos graduados desde 1995 y extranjeros con título homologado podrán acceder a la especialidad de Urgencias

Los médicos graduados después de 1995 y los extranjeros que tengan su título homologado en España podrán acceder desde ahora al título de la especialidad de Urgencias y Emergencias, creado en 2024. Hasta el momento, más de 20.000 profesionales en dichas situaciones estaban vetados por un requisito del Real Decreto 610/2024, que regulaba la creación de esta como nueva especialidad, y que el Tribunal Supremo ahora ha invalidado por considerarlo “discriminatorio”. La demanda interpuesta por el Ilustre Colegio de Médicos de Madrid (Icomem), en la que pedían la anulación de este requisito para el acceso extraordinario a la especialidad, ha recibido el visto bueno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
“Desde el Icomem, valoramos muy positivamente esta sentencia, que beneficia a miles de profesionales médicos que vienen desempeñando su labor en los servicios de urgencias y emergencias de Madrid y de toda España”, ha subrayado la institución a través de una nota de prensa. “La exclusión de este colectivo suponía una clara discriminación que el Tribunal Supremo ha considerado carente de justificación”, acotan.
En julio de 2024 fue aprobada la creación de la especialidad de Medicina de Urgencias y Emergencias. Hasta ese momento, esta era una especialidad médica que muchos profesionales ya practicaban en los servicios de urgencias, sin estar acreditados como tal debido a que no existía esa titulación oficial. El Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, ponía fin a una situación única en Europa, ya que no existía una preparación específica en este ámbito para los Médicos Internos Residentes (MIR), por lo que los servicios de urgencias se valían de especialistas de otras áreas.
Sin embargo, el decreto establecía entre sus requisitos que “podrán acceder al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias por la vía extraordinaria las personas con título de Médica/o Especialista en Ciencias de la Salud y las personas habilitadas para el ejercicio de la Medicina General o de Familia, según lo establecido en el Real Decreto 853/1993, de 4 de junio (…)”, por lo que quedaban fuera todos los graduados después de 1995. También excluía a los médicos extranjeros con títulos homologados en España, quienes también podrán beneficiarse con el fallo para acceder a la especialidad por la vía extraordinaria.
El Supremo ha considerado que la demanda del Icomem era “inclusiva” y “sin perjuicio para otros colectivos como los médicos especialistas ya habilitados o en trámite de obtención del título”, destaca el Icomem. El propio colegio había alertado que este veto tendrían un impacto negativo en los servicios de urgencias, ya muy tocados de por sí debido a la falta de profesionales que sufre la sanidad de forma generalizada.
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